Vivienda
05 de febrero de 2026
6 min de lectura

¿Puedes mantener tu vivienda tras acogerte a la ley?

¿Puedes mantener tu vivienda tras acogerte a la ley?

La pregunta más frecuente que recibimos en RenovaLegal es: "¿Si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad, perderé mi casa?". La respuesta corta es: no necesariamente.

La Regla General y sus Excepciones

En un concurso de acreedores, el objetivo es liquidar activos para pagar deudas. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia protegen la vivienda habitual bajo ciertas circunstancias:

1. El Plan de Pagos

Si optas por un plan de pagos en lugar de la liquidación total, puedes proponer mantener la vivienda siempre que sigas pagando la hipoteca y el plan sea viable con tus ingresos restantes.

2. Valor del activo vs. Deuda hipotecaria

Si el valor de mercado de tu casa es inferior a la deuda pendiente de la hipoteca, liquidarla no tendría sentido económico para los acreedores. En estos casos, el juez suele permitir que el deudor conserve la propiedad.

3. Bien necesario para la subsistencia

Si se demuestra que el coste de un alquiler alternativo sería superior a la cuota hipotecaria, se puede argumentar que mantener la vivienda es la opción más razonable para no agravar la situación de insolvencia.

Factores Críticos

  • Estar al corriente de la hipoteca: Es fundamental no tener impagos en el préstamo hipotecario si se desea conservar la casa.
  • Cargas y gravámenes: Analizar si existen otros embargos sobre la propiedad.
  • Asesoramiento Profesional

    Cada caso es único. En RenovaLegal analizamos la viabilidad de conservar tu patrimonio antes de dar cualquier paso. No prometemos resultados mágicos, pero aplicamos la ley con rigor para proteger tu hogar siempre que el marco legal lo permita.

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